domingo, 19 de septiembre de 2010

ENSAYO DE OPINION.- La Historia Nacional, Reflejo de la Identidad Mexicana


En el inveterado marco de las magnas festividades de nuestra gran nación mexicana, en el mes del nacionalismo y el hacer patria, y en la anhelada conmemoración del bicentenario y el centenario de las gestas heroicas de Independencia y Revolución, que nos marcado como nación mexicana; debemos establecer en el centro de sus obligadas festividades, el debate de nuestra relación con la Historia, el de la relación de México entre la verdad y la mentira.

El devenir de los tiempos ha dejado ver a la Historia como uno de los elementos fundamentales de los Hombres, como un principio que se vuelve imborrable de su antropología, y que se consolida como producto y creación de las sociedades. Sin embargo, la Historia va más allá del hombre mismo, pues se inscribe en los avatares del tiempo, y con el tiempo subsiste, derrotando las inevitables limitantes de la mortalidad, y escribiendo sus páginas en la inmortalidad que le debiese garantizar la memoria de los Hombres.

La excelsa virtud de la trascendencia de la Historia, representa a la postre no otra cosa sino una problemática en la virtud de su escritura y creación, puesto que se puede inclinar a satisface las veleidades más escrupulosas del engaño, convirtiéndose en el bastión por excelencia del poder lacerante de las tiranías. La historia oficial se vuelve entonces rápidamente manipulable por los intereses más diversos de las clases políticas y económicas, y se presenta a la población como tintero de una manipulación efectiva, con el que dibujar los principios de un ennegrecido nacionalismo exacerbado.

Nuestro México, ávido de cambios, mejoras y transformaciones debe salir inmediatamente de la falacia, de su historia acrítica y anacrónica, debe dejar en el olvido las mitologías, y con ello cerrarle la puerta del Olimpo, la sociedad debe comprender en suma que el fin no justifica los medios, y que las verdades son las que construyen a los grandes hombres y mujeres, de los cuales emanarán los hechos en virtud heroicos, de los que se forman las patrias.

Debemos comprender a su vez, la trascendencia que se niega u olvida en la Historia, reconocer en ella la importante pieza en la construcción de la raza, identidad y nación de un gran Estado como el nuestro. La identidad cultural de México no se circunscribe a dos siglos de pasajes, sino que por el contrario tiene un pasado mucho más vasto, un presente difícil pero alentador y un futuro que se encuentra a la espera de un México mejor.

En las palabras de Jean Meyer, debemos re-escribir la historia, alegarnos de la historia oficial en lo que el criterio de la razón nos clame, pero vanagloriar lo que de ésta se resalte. Debemos revalorar nuestra historia y conocerla, siendo a su vez más críticos y justos, pero sobre todo, reivindicarnos con ella con nuestra propia vida.Estimados Amigos y Amigas, en estos festejos nacionales y siempre, que ¡Viva México!, que ¡Viva nuestra verdadera historia! y ¡Que muera el mal gobierno!

NOTICIAS DESTACADAS DE LA SEMANA 19/Septiembre/2010

I. El Presidente de México, Felipe Calderón Hinojosa llamó a la ciudadanía a recordar la grandeza de México, 15 de Septiembre de 2010.
II. El Senador Manlio Fabio Beltrones llama a dejar rencores. Ebrard llama a dar el grito por un cambio y a no resignarse, 15 de Septiembre de 2010.
III. La Nación Mexicana celebró el bicentenario de la Independencia, mediante conmemoraciones históricas del 16 de Septiembre de 2010.
IV. El huracán Karla ha dejado desaparecidos, inundaciones, y ríos desbordados en México, 18 de Septiembre de 2010.
V. Este 19 de Septiembre de 2010, la Ciudad de México rememora el sismo de 1985, de 8.1 grados, que devastó a la ciudad.
http://www.eluniversal.com.mx/graficos/graficosanimados10/EU_temblor85/

lunes, 16 de agosto de 2010

ENSAYO DE OPINIÓN- Alianzas Políticas, Democracia Verdadera o Demagogia Electorera.


El Sistema de Partidos Políticos, se ha establecido en nuestro México como uno de los elementos fundamentales de un Estado Democrático, cuya historia se ha manchado de interminables desavenencias y transformaciones, que no han visto un inminente final, ni han concebido expectativa realista alguna, de convertirse vertiginosamente en un sistema político de alzada.


En México, el sistema de partidos políticos ha optado por una evolución ralentizada, mas de radicales matices, que de reformas profundas; mismas pinceladas que han llevado a plasmar diversas etapas, con las que se han escrito varias páginas de nuestra historia. El sistema político en sus primigenias incursiones de 1919 y hasta comienzos de 1950, centraba el quehacer partidista en el desarrollo y consolidación del entonces partido hegemónico (PNR, PRM y PRI); época en la que sin embargo, sus mismas escisiones internas llevaron al surgimiento de pequeños partidos, mismos de naturaleza esencialmente efímera, pero que de manera excepcional y destaca, a su vez vieron el surgimiento de partidos como el PAN y PPS. Posteriormente a dicha etapa, se presenta el periodo que va de 1950 a 1970, el cual se caracterizó por el reforzamiento de las filas de los partidos de oposición al hegemónico, y la consecuente aparición de nuevos, como lo fue el PARM. Finalmente, se destaca el proceso de liberalización política y de sistemas de partidos en estricto sentido, en la cual los partidos han pasado a ser considerados como entidades de interés público, y se han creado diversas figuras de promoción democrática, como lo son las representaciones plurinominales; dicho proceso de enaltecimiento democrático, nos ha presentado a la postre un México ávido de radicales reformas, y necesitado del reconducir las acciones políticas del Estado Mexicano.


Al versar en el presente estudio sobre la esencia de los partidos políticos, debemos rescatar sin duda los elementos más fundamentales de su compleja estructura, debemos por ello resaltar sobremanera el principio de su existencia; mismo que emana de la necesidad del pueblo mexicano de contar con instituciones y mecanismos, que a su inveterado servicio, le permitan construir las relaciones entre Sociedad y Estado. A su vez, las implicaciones de un Estado Mexicano moderno, se han diversificado las funciones de los partidos, volviéndose instituciones encomendadas sacramentalmente de la activa participación política, al promover un espíritu de unidad nacional, y principalmente al hacer valer sus principios e ideología política en verdad del sufragio universal, libre, secreto y directo.


En vista de las establecidas premisas, se debe centrar la discusión actual de las Alianzas entre Partidos Políticos. La evidente problemática, radica de la duda razonable de su naturaleza, duda exacerbada en relación a la intención que las forja, en el hecho de si las alianzas son verdaderas muestras de democracia, o si se limitan a servir meros intereses electorales. Dicho conflicto que se acrecienta, cuando los partidos políticos que son objeto de unión postulan principios e ideologías dispares, e incluso radicalmente opuestas.


Los partidos políticos, como representación de la sociedad mexicana, en relación a principios e ideología de una visión política determinada, a una forma de luchar por el bien común; deben aferrarse a ella, para que de su diálogo resultante, sea digno de ser llamado democracia. Por ello, en principio las alianzas de posturas radicales, representan complicaciones de igual forma radicales, que si no encuentran solución en respeto de sus postulados y estatutos, encuentran de bruces las complicaciones de la demagogia, y de volverse deleznables representantes de meros intereses electorales.


Es por ello, que ante la construcción de una mejor realidad política, los partidos políticos deben hacer conciencia de la democracia, de los verdaderos principios que rigen al sistema de partidos, y del sentir ciudadano que les da existencia. Respetar las alianzas, si obedecen al fomento representativo de partidos, si de ellas puede surgir un gobierno de excelencia, y rechazarlas drásticamente, si solo surgen por el deseo voraz del voto. Nuestra política partidaria mexicana, debe hacer frente a un verdadero sistema de alzada, con lo que a decir de Giovanni Sartori, concretar un sistema plural, con distancia ideológica reconocida, y para la sociedad perfectamente identificable, un sistema político de cambios y no necesarias permanencias.


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NOTICIAS DESTACADAS DE LA SEMANA 15/Agosto/2010

I. Mexicana declara que se requieren 100 millones de pesos para seguir en actividades.
II. Felipe Calderón Hinojosa, Presidente de México, llamó a los gobernadores a cerrar filas y unirse en materia de crimen.
III. El empleo informal rompe record en México, 12.85 millones de mexicanos son parte del mismo.
IV. El Washington Post, declara que la respuesta de EE.UU. a México en Materia de la lucha al crimen, ha sido insuficiente.
V. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Cordero, que 2011 será el año de la recuperación, ya que se pronostica la creación de 600 mil empleos, el crecimiento del PIB del 4% al 5%.
http://www.eluniversal.com.mx/notas/701849.html
VI. El Secretario de Seguridad Pública de Nuevo León, Luis Carlos Treviño Berchelmann, declaró que debido a un enfrentamiento entre grupos de la delincuencia organizada, se presentaron tres muertos esta noche.
http://www.eluniversal.com.mx/notas/701853.html

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domingo, 8 de agosto de 2010

ENSAYO DE OPINIÓN, La Apatía, enemigo voraz de pasiones, realidades y transformaciones


La Apatía, enemigo voraz de pasiones, realidades y transformaciones
La apatía, concepción esencial ajena de pasiones y realidades, ha envenenado los factores más elaborados de nuestra cultura; se ha vuelto a nuestro dramático pesar, el centro de incontables discusiones y debates sobre las problemáticas de nuestro México; un elemento principal de un truncado desarrollo que se dibuja como un mal desgarrado, que nos impulsa a vivir la vida con la bandera ondeante de la indiferencia de ánimos, de la indiferencia de acciones, y por ello de la indiferencia de mejores escenarios político-sociales.


Nuestra apatía, ha conseguido avanzar en inmensurables campos que enriquecen nuestra vida, se ha adentrado en la virtud y sus valores, se ha perpetuado en la filantropía y los actos voluntarios, y centrado finalmente en la política y las más apremiantes causas sociales. Sin embargo, es evidente que de nuestras acciones se descubre entonces una exquisita paradoja, ya que la apatía, se vuelve la inveterada respuesta antes que proliferamos en alto a ; pero en la tragedia, nuestra más exacerbado entrega se desborda ante las devastadoras inclemencias. Desde luego que tan desmedida solidaridad es soberbiamente plausible, muestra evidente de la excelsitud que puede llegar perpetuar nuestra cultura; pero es a su vez, se vuelve en un resaltar deleznable, del que no le seamos siempre congruente a dicho ser de camaradería.
La repulsa constante antes las causas y afectos sociales, resulta lacerante para el desarrollo apremiante que nuestra nación requiere, se vuelve en estanco perpetuo y progreso irregular, lento y deficiente de virtud, economía y política.


En el terreno que debe perfeccionar al hombre, la política, se vuelve imprescindible resaltar que la apatía se presenta como enemigo voraz. Al respecto, Pablo González Casanova, en su libro “La Democracia en México”, señala que desde la óptica de los estratos de nuestra nación, es seguramente considerable que el autoritarismo de los más bajos estratos, se encuentra ligado a la “apatía política, como forma de desengaño ante las instituciones jurídicas”, con respecto a “instituciones que desconocen o no controlan”. Por su parte, el Maestro Enrique Echaide García, señala que la apatía política de los jóvenes, se encuentra indiscutiblemente ligada al bajo nivel académico y educativo, al freno de los movimientos juveniles por parte del Estado, la constante y creciente distracción perniciosa de los medios de comunicación, y una sociedad que reprime a los jóvenes a intervenir en política por miedo o decepción de los representantes políticos o del sistema político mismo.


Ante esta realidad, las líneas que dilucidan el verdadero camino a la excelencia se descubren claras, precisas y marcadas. Se debe entonces asumir el reto y propio compromiso de las exigencias de un nuevo México de alzada; la política debe ser por ello eje de liderazgo persistente de las acciones sociales, promotor incansable de la inclusión de los diferentes estratos, verdadero y activo canal de comunicación que resuelva de manera precisa y coordinada; la economía debe separar sus lineamientos del capitalismo exacerbado, dando paso a la responsabilidad y al apoyo de estratos en crecimiento; y la virtud, debe dejar su pedestal de lujo jacobino o burgués, sino volverse necesidad en las acciones de los hombres.


Debemos dejar a un lado la apatía, en aras de una sociedad comprometida, y de una mejora real en economía y política.


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NOTICIAS DESTACADAS DE LA SEMANA 08/Agosto/2010

I. El Presidente Felipe Calderón Hinojosa, declaró que debe ponerse bajo debate la temática de dar paso a la legalización de Drogas.
http://www.eluniversal.com.mx/nacion/179594.html

II. El ex presidente Vicente Fox propuso legalizar la producción, distribución y venta de las drogas, como estrategia para golpear y romper la estructura económica de las mafias.
http://www.eluniversal.com.mx/notas/700422.html

III. El Secretario de Gobernación, refrendo los esfuerzos en relación al combate de los criminales que pretender aterrorizar México.

IV. La Secretaría de Relaciones Exteriores busca sensibilizar a los Estados Unidos, en relación a sus políticas de armas.

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domingo, 1 de agosto de 2010

ENSAYO DE OPINIÓN.-, Campañas Políticas, simple popularidad o verdadera democracia.


En el renombrado marco de las pasadas contiendas electorales, en las que se revivió el ejercicio del inveterado sufragio, y del abstencionismo acallado, se nos presenta un escenario inmejorable para el desarrollo de las temáticas relativas a las campañas políticas, al reconocimiento de la extraordinaria valía del sufragio en los derechos político-electorales, y del reconocimiento de los verdaderos principios que deben regir nuestra democracia.


Se vuelve entonces fundamental, el establecimiento del propio significado de lo que representa, y debe ser el principio político que hemos adoptado en su antonomasia, debemos descubrir la verdadera democracia que se nos presenta ajena al margen de toda ideología, filosofía, color o partido que se ostente y engalane. Misma democracia que ha de ser dignificada en el tintero de las ideas, y enaltecida en su praxis política. En el principio intelectual, representa una elaborada forma de gobierno, surgida del pensamiento de los ilustrados; en la que se impone la voz de la mayoría, pero se sujeta bajo la autoridad de sus gobernados. Sin embargo, nuestra realidad ajena a verdades y complaciente con las falsedades, ha dejado en el olvido tan loable cometido, y ha desgarrado su significado, para descubrir en la demagogia sus más oscuras vestiduras.


En el quehacer político de nuestros días, la esencia de la democracia se encuentra mancillada, y los factores que le dan tormento, en un creciente e inacabado aumento. Los actores políticos han optado por dejan de serlo, y sus campañas por ser vacías y llanas. El arte y virtud de la política, se ha visto obligada a perder su fuerza y liderazgo, para volverse al satisfacer las formas al servicio del aplauso; dejándose al vicio, y no a las realidades del conducir a las sociedades.


Las campañas políticas se vuelven de mundana preferencia, la simpatía y el triunfo a un candidato, se vuelven en factores incontables e incomprensibles, pero no por ello respetables. La sociedad se vuelca entonces en los términos de los más escrupulosos intereses personales, se desdibujan las propuestas de mejora y se cambian por el deseo lacerante de la dádiva mezquina; se olvida la verdadera política económica de realidades y se celebra la más pasajera y deplorable de las políticas populistas. Se olvida el genuino desinterés personal, en beneplácito del colectivo, y se asesina el principio de la fuerza del mejor argumento; se transforman las campañas electorales de la alta política, en pasajeros y juveniles concursos de popularidad.


Desde luego, las implicaciones a estas magras conclusiones, son a la vista evidentes, mas el silencio en su radical cambio, ha escrito devastadoras consecuencias. Es por ello, que el México con el que hoy nos enfrentamos, se nos presenta con la verdadera promesa de la excelencia, del reconstruir la sociedad en sus principios y virtudes, para con ello vivir de la mejor realidad política. La decisión de cambio se encuentra en nosotros, el destino del sufragio depende de nosotros, del volver a las propuestas y mejores hombres, y dejar a una lado el atender exclusivamente a las preferencias y simples simpatías.



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NOTICIAS DESTACADAS DE LA SEMANA, 01/Agosto/2010

I. El Parlamento de Cataluña, Español, aprobó una iniciativa que prohíbe las corridas de toros. Lo anterior, motivado por una previa recaudación de firmas en dicho sentido.
II. Las recientes lluvias han provocado estragos materiales en los Estados de Guanajuato, Michoacán y Chiapas.
III. El Universal, declara que en lo que va del presente año, se han presentado 1,700 muertos en Ciudad Juárez.
http://www.eluniversal.com.mx/notas/699030.html
IV. La película “El Padrino”, de acuerdo a una encuesta elaborada por el periódico “El País”, fue considerada como la mejor cinta de la historia.
http://www.eluniversal.com.mx/notas/698942.html

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domingo, 25 de julio de 2010

ENSAYO, Periodismo informativo, interpretativo o de opinión


La sociedad de nuestros días, inmersa en una dramática crisis que aqueja su cultura y sus valores, ha optado por sobreestimar la banalidad y la frivolidad de la vida sin limitaciones, y se ha dedicado por entero, al saciar a bastedad los placeres sensibles de manera exclusiva. Por ello, el reflejo más puro de dicha nueva realidad, se vislumbra a través de un periodismo caricaturizado y de exclusivas imágenes en este siglo XXI.

A este respecto, el destacado autor peruano, Mario Vargas Llosa, en su ensayo la Civilización del Espectáculo ha dejado de manifiesto que en el derrotero de nuestros días, la sociedad se ha inclinado ante las seductoras fauces de la creciente banalización del arte y la literatura, el triunfo del amarillismo en la prensa y la frivolidad de la política. Los factores de este declive intelectual son incontables, pero sin duda, conclusión inevitable de la banalidad de la cultura, la generalización del mundo de la frivolidad y la proliferación del periodismo irresponsable.

El periodismo tradicional de inicios del siglo XX, se ha clasificado como informativo, interpretativo o de opinión. Siendo el último apartado, el elemento que le da materia a la presente al ensayo, la temática tradicional de sí el periodismo debe ser exclusivamente informativo o si éste debe dejar de manifiesto una opinión de por medio.

El consabido derecho a la libertad de expresión, es un principio que sin duda debe y deberá de ser respetado por la sociedad. Sin embargo, el profesional del periodismo debe ser consciente de su inveterada tarea, de su distinguido y repercutible puesto en los ojos del público. Será evidente entonces, que el dicho de los hombres es tazado de acuerdo a la valía de la persona, y a su vez, de acuerdo a su alcance e injerencia. Por ello, es indiscutible que las razones dadas por las grandes fuentes del periodismo, serán generalmente devastadoras en relación a la del hombre por sí. Por lo dicho, la virtud, se vuelve entonces fundamental, y la ética del periodista deber consabido.

Será entonces destacable, que la diferencia de un periodismo informativo y de su similar de opinión, parecerá sutil a los ojos de nuestro tiempo, pero no por ello irrelevante; siendo la premisa más significativa, la oportunidad de la formación de un criterio, la oportunidad de que los personas que se beneficien de la información del periodismo y se alleguen de sus propias conclusiones, la oportunidad de ser único e íntegro y no asequiblemente manipulable.

A su vez, el periodismo sin criterio, ante una audiencia que de él adolezca, se transforma de ser un eje de cambio y desarrollo, en ser maquinaria plena de manipulación y control de masas; se trastoca y convierte, en influencia decisiva en los gustos, sensibilidad, imaginación, costumbres y criterio final de una persona.

Establecidas dichas conclusión, es a mí parecer que el periodismo de manera general, deberá conducirse en las líneas de la información exclusiva. Sin embargo, la opinión personal representa otra vertiente de crecimiento intelectual para los hombres, que no deberá ser dejada en el olvido, sino en cambio apreciada de especial manera; lo dicho, bajo el previo aviso de que la autoría de la obra, ya ha llegado a conclusiones personales, evitando de esta manera, la manipulación directa, dando apertura a la posterior discusión de mejora de sus conclusiones. En el caso particular de México, dicho principio, representa la aplicación más adecuada al periodismo, en vista de nuestra perfectible situación política, económica y social; siendo entonces aliciente del criterio de los ciudadanos, elemento sumamente esencial en la construcción de una nueva nación, que respete por igual la libertad de expresión y el respeto al criterio.

Finalmente, es digno de destacar que el criterio de la sociedad y de los hombres, deberá erigirse bajo los principios fundamentales de la verdad y virtud, y nunca, en los manchones ensangrentados y bélicos del relativismo.


En la esencia y tinta de estas fundamentales ideas, es que se da inicio a un reto y paradigma personal, en el cual, se empieza el desarrollo y la tradición de la presente Columna de Ensayos y Noticias; misma de carácter personal, pero con aras y aspiración a la publicidad, con la esperanza viva de ser eje de liderazgo con el cual se busca crear una sociedad de alzada en relación a temas fundamentales, y establecer a su vez, los postulados y principios de excelencia, que le son propios de una nueva política, misma que esté a la altura de nuestra nación mexicana.
Se agradecen los comentarios e invitaciones a la reflexión, cada lunes o martes, nuevos ensayos de opinión y el detalle de las noticias más relevantes de la semana. JCR.

NOTICIAS DESTACADAS DE LA SEMANA, 25/Julio/2010

I. Hugo Chávez, rompe relaciones con Colombia, posteriormente a las acusaciones de dicha nación hechas ante la OEA.


II. Se termina el ayuno de la huelga de hambre. Sin embargo, la problemática no ha resuelto su fondo, pero se ha pactado una mesa de trabajo con la SME.


III. El nuevo Secretario de Gobernación, Francisco Blake Mora, llamó a los Estados de la Federación a combatir la corrupción de las instituciones en materia de seguridad.


IV. El número de cadáveres descubiertos en las narco-fosas, llega a setenta. Dichas fosas fueron descubiertas en el Municipio de Benito Juárez, Nuevo León, el 30 de Junio del presente, por parte de la Procuraduría de Justicia de Nuevo León.
http://www.eluniversal.com.mx/notas/697602.html


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martes, 11 de mayo de 2010

NOTICIAS AGS., Registro Público Vehicular


En el detalle de las próximas acciones y planes a realizar por parte de la Secretaría Estatal de Seguridad Pública, se declaró que antes de dar término a la presente administración, se daría cumplimiento a uno de los actuales objetivos centrales, concentrado en el garantizar un adecuado control de los vehículos, mediante la incorporación de un Registro Público Vehicular, REPUVE.

El General Hidalgo Eddy, destacó que de primera intensión se procederá a realizar el debido procedimiento en relación a todas las unidades con las que cuenta el Gobierno Estatal.

En referendo de lo por ello buscado, se realizará la construcción de diversos puentes, con los cuales vigilar y tener por controlado, todos los vehículos que accedan a la entidad y se encuentren dentro de la jurisdicción.

jueves, 10 de diciembre de 2009

BIENVENIDA DICIEMBRE


Les doy la más cordial de las bienvenidas a este proyecto, en su tercera entrega. En él se busca desarrollar a la persona y a la sociedad. Esto en base a la discusión de relevantes temas de la Ciencia y Arte Jurídico del Derecho, así como del Arte de la Política.

En esta ocasión, el análisis del estudio versará en algunos contratos de naturaleza mercantil; a manera de continuación de la segunda entrega.

Atentamente los invito a dejar sus comentarios, participar en las encuestas y hacer de este espacio algo suyo.

"En Sociedad, con Derecho y Política, por la Excelencia de México"

Juan Carlos Raya Gtz.

Contrato de Fideicomiso Mercantil




Es el contrato en virtud del cual una persona que cuenta con bienes le pide a una empesa, y realizar un fin específico con el bien. O bien, como el contrato en virtud del cual el fideicomitente se obliga a transmitir a una institución fiduciaria la propiedad o titularidad de uno o más bienes o derechos, para que estos sean destinados a fines lícitos y determinados, encomendando a la institución la realización de los mismos.
Las partes que intervienen sin el fideicomitente (dueño del bien), beneficiario, empresa fiduciaria (administración del bien).
Se regula por la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
Sirva para establecer de manera segura, el cumplimiento de un fin deseado.
En cuanto a su forma, deberá realizarce por escrito, con objeto material en bienes propios, no puede durar más de 50 años, salvo que los fines sean de naturaleza altruista.

Contrato de Seguro Mercantil




El Contrato de Seguro es aquel en virtud del cual una empresa aseguradora se obliga mediante una prima a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. Es importante resaltar que si aumenta el riesgo o disminuye, no se podrá moficar la cuota o prima.

Existen diversos tipos de seguro: robo, enfermedades, transporte, vida, mercancía, riesgos naturales.
Las partes reguladas son: empresa aseguradora, asegurante o asegurador, y el beneficiario para el caso de que éste sea un tercero.
La empresa aseguradora, deberá expedir una póliza por escrito con las disposiciones y covertura estipulada por el seguro.
Entre menos probabilidades haya de que ocurra el hecho o la condición, menor será la cuota y
viceversa.
Los contratos de seguro serán nulos para el caso que exista la pre-existencia. La eventualidad sobre la que se consoliden, ya haya pasado.
El contrato de seguro surtirá plenos efectos aun cuando no se haya entregado la poliza; sin embargo, se tendrán 30 días para cubrir la prima o se tendrá por terminado el contrato.
Se encuentra regulado por la Ley sobre contrato de seguro, y la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguro.
El beneficiario del seguro deberá avisar a la empresa aseguradora, en no más de 5 días de cumplida la condición.
Existen otras figuras relativas como el:

A. Cuaseguro, 2 ó más compañías de seguro se dividen proporcionalmente la obligación de pago en caso de que se diera la condición.
B. Reaseguro, la empresa aseguradora contrata a otra para que responda por la cantidad asegurada.

Contrato de Arrendamiento Financiero Mercantil




El Contrato de Arrendamiento Financiero, es el contrato en que se establece un arrendamiento con promesa de venta. Teniendo por utilidad el obtener bienes muebles o inmuebles, sin tener que descapitalizarce El arrendatario se vuelve copropietario de bien que al término le será otorgado, y por el que se constituirá propietario único.

Se encuentra regulado por la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

La Arrendadora Financiera, se obliga a adquirir bienes y conceder su uso y goce temporal, a un plazo forzoso, a otra persona llamada arrendatario financiero; éste último se obliga a realizar pagos parciales y a decidir una de las siguientes opciones al término del contrato:

1.- Comprar el bien a un precio menor.
2.- Prorrogar el contrato.
3.- Participar en la venta del bien.

En cuanto a una peculiaridad, debemos resaltar que por este contrato, el arrendatario puede deducir el 100% de los costos fiscales.

En cuanto a contenido obligacional, podemos resaltar que el arrendatario responde por caso fortuito o fuerza mayor, negligencia, impericia o mala fe.
En cuanto a su fomalidad debe realizarce por escrito y ratificarse ante la fe de un notario público.

miércoles, 9 de diciembre de 2009

Contrato de Joint Venture




El Contrato de Joint Venture es aquel contrato de conversión, en virtud del cual una empresa es capaz de conjuntar dos o más empresas, para no comprometer su nombre en cuestiones que desconoce, le son propias o poco convenientes (meter nuevos socios, desconocer el lugar o la reglamentación de un país extranjero, etc.). Consolidando en virtud de lo anterior, una nueva empresa completamente independiente que va a contar con personalidad jurídica y patrimonio propio, creada con el fin específico que ambas empresas crean conveniente.

En cuanto a una definición un poco más catedrática podemos definirlo, como el contrato por el que dos o más empresas económica y jurídicamente independientes unen sus recursos, conocimientos, experiencia y esfuerzos para obtener beneficios mutuos a través de la creación de una nueva empresa. Pero que tendrá que ser controlada por los socios, las partes dependientes de la sociedad.
En cuanto a las obligaciones que se expresan para las partes podemos enlistar:

1.- Aportar a la nueva sociedad, aquel capital o bienes a los que se comprometieron.
2.- Asumier la dirección y el control de la sociedad.
3.- No competir entre ellos.
4.- Guardar la propia confidencialidad en los conocimientos que son transmitidos.
5.- Compartir los riesgos.

En cuanto a los derechos que cuentan los socios, se encuentran el participar de las ganancias que a cada parte le hayan sido acordadas.

Contrato de Crédito de Habitación o Avío Mercantil, Contrato Refaccionario Mercantil




Contratos aplicados para la industria agricola o ganadera, van destinados a la producción de bienes, mediate su característica principal que consiste en el otorgamiento de un crédito. Dicho préstamo tiene por elemento distintivo el hecho de que no puede ser aplicado a lo que se quisiese, sino que tiene que se gastado o empleado en favor de una finalidad específica.

En virtud del Contrato de Avío el acreditado se obliga a invertir en la adquisición de materias primas, materiales, salarios, gastos directo de explotación del negocio.

En virtud del Contrato Refaccionario, el acreditado se obliga a invertir el importe del crédito en la adquisición de instrumentos útiles de labranza, ganado o animales de cría, tierras para el cultiv, compra-venta de instalaciones o maquinaria, construcción de obras materiales.

Dichos contratos se encuentran regulados por SEMARNAT, por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y por la Ley de Instituciones de Crédito.

En cuanto a su formalidad, se deberá constituir en contrato privado, por triplicado, y ante la presencia de dos testigos. A su vez, se reatificará ante el Registro Público del Comercio.

De manera peculiar en dichos contratos debemos resaltar el hecho de que los frutos y los materiales que se adquieren, se encuentran gravados con la calidad de ser garantía del pago de dicho crédito.

Video de Dercho de Autor

Contrato de Autofinanciamiento




El Contrato de Autofinanciamiento es en el cual nos podemos hacernos de la propiedad de los bienes, sin necesidad de descapitalizarce drásticamente. Estableciendo un pago periódico a un administrador, y al término de un plazo se hará procedente la adjudicación.

Se encuentra regulado por NOM (Normas Oficiales Mexicanas), PROFECO, Normas de Comercialización.

La Adjudicación de un bien, se realizará al término fijado mediante tres diversas modalidades:

SUBASTA
SORTEO
ANTIGÜEDAD
LIQUIDACIÓN

El Administrador, es la persona moral mexicana constituida previamente como una S.A. (Sociedad Anónima), por autorización de la Secretaría de Economía. Dicha autorización versará sobre los siguientes elementos:

A. Objeto, administrar sistemas de comercializació de grupos consumidores.

B. Plan de funcionamiento

C. Capacidad financiera

D. Contrato de Adhesión, que le ofrecerán al cliente para emplear su ejercicio contractual.

El Contrato como tal tendrá las características siguientes:
A. Generalmente se establecen dos precios (antes de la adjudicación del bien, y después de dicha adjudicación)
B. Se acompaña de un seguro de vida (mismo que se incluirá en los pagos periódicos)
C. En cada subasta realizada se tendrá que realizar cuando menos una adjudicación.

Para dar por terminado el presente contrato se tendrá que presentar por escrito, con 15 días naturales de anticipación.

Video Derechos de Autor en la Era Digital

Contrato de Edición Mercantil







El Contrato de Edición Mercantil se refiere a la actividad de producir y comercializar libros. En dicho contrato intervienen por un parte el Autor de la obra o creador del libro y por otra, el editor, quien se comprometerá a realizar la publicación y puesta al mercado del libro. De manera doctrinaria se ha establecido como definición, Contrato en virtud del cual el autor o titular de los derechos patrimoniales de una obra autoral de carácter literario, se obliga a entregar a misma, y a su vez otra parte denominada editor, se obliga a reproducirla, distribuirla, promocionarla y venderla, pagando en contraprestación al autor o titular las prestaciones convenidas a título de regalías.

El Contrato consiste, en que el autor le cede los derechos patrimoniales al editos, tales que analizamos previamente en Derechos de Autor. Dichos derechos se conceden por un tiempo establecido o en su defecto por 5 años, de igual forma los derechos pueden ser dados a varias empresas editoriales al mismo tiempo.

De acuerdo al contenido obligacional, el editor se obligará a solventar todos los gastos de fabricación, promoción y distribución que se requieran.
En cuanto a las formalidad que deben de revestir al presente acto jurídico se tienen presentes:

A. Realizarce por escrito.

B. Registrarse ante el Instituto Nacional de Derechos de Autor.

C. No pueden ser realizados con respecto a una obra futura e incierta.

D. El editor deberá nombrar siempre los derechos morales (reconocimiento de la autoría, la edición, el lugar en que se edita, etc.)

Derechos de Autor




Los Derechos del Autor son un tema fundamental en el Derecho Mexicano de los últimos tiempos, y pese a su gran relevancia, su aplicación a tenido a desventurados pasos hace hace relativamente pocos años. En inicio se debe aclarar que los derechos de autor son protegidos aún sin contar con un registro como tal de la obra realizada; sin embargo, esto presenta una complicación técnica, ya que en caso de desaveniencia o litigio por el reconocimiento propio de los derechos, se tendrá que recurrir a los elementos de prueba, y en el caso de que se carezca de ellos o favorezcan más a un dicho falso se correrá un grave riesgo.

Las Obras Autorales, le otorgan a los autores dos tipos de derechos:

I. Derechos Morales, mismos que son irrevocables, inembargables, inalienables, imprescriptibles. Estos se consolidan como:

A. Al ser reconocidos como el autor de la obra.

B. A que se les respete la integridad del contenido de la obra.

C. Derecho a decidir sobre la modificación de la obra.

D. A retirar su obra del comercio, si así lo desea.

E. Oponerse a que le sean atribuidas a su autoría obras que no lo son.

II. Derechos Patrimoniales, tienen por caracterísiticas el hecho de ser transmisibles de manera temporal y onerosa, duran el tiempo que dure la vida del autor más 100 años. Estos se consolidan como:

A. Lucro Directo, pago de regalias.

B. Lucro Indirecto, pago de regalias, por el empleo de manera indirecta en un negocio para ofrecer un mejor servicio. Por ejemplo: música ambiental en un banco.

III. Derechos Conexos, son aquellos que pueden darse a los intérpretes y ejecutantes de la obras autorales en cuestión.

Sin embargo, los derechos de autor presentan algunas limitaciones establecidas por encargo de la Ley, de acuerdo al Artículo 147 de la Ley de Derecho de Autor, serían las siguientes:

1. Por causa de utilidad pública (el Estado requiere del empleo indiscriminado de la obra, pero se pueden pedir regalias)

2. Citar textos públicamente, se puede emplear el dicho de otros autores, mientras que se le reconozca su autoría y no se constituya como plagio.

3. Reproducción de fotografías, artículos e imágenes, sin fines de lucro.

4. Reproducción parcial con fines científicos, de crítica o artísticos.

5. Reproducción de la totalidad de la obra, por una sola ocasión; siempre que dicha copia sea para el uso personal, sin fines de lucro y por un solo ejemplar.

Contrato de Franquicia -Segunda Parte-




En continuación al análisis de la temática del Contrato de Franquicia Mercantil, debemos resaltar que la obligación fundamental del Franquiciante es enseñar al Franquiciatario a hacer el producto o productos de la misma forma y calidad; esto con la finalidad fundamental de que la marca conserve el sello que le da su fama.


De manera semejante, en cuanto al contenido obligacional, debemos resaltar que es fundamental que el Franquiciante expida una CIRCULAR DE OFERTA PREVIA, en la cual se dará a conocer al posible Franquiciatario la información general de la empresa sobre la cual puede aceptar en contratar un franquicia. Dicho documento deberá contener de manera mínima:

1.- Antigüedad
2.- Costo de la Empresa
3.- Género

4.- Licencia de las marcas que le serían transmitidas

5.- Secretos Industriales que le sería revelados

6.- Tecnología que le sería transmitida

7.- La asistencia que le sería proporcionada

8.- La designación del territorio que le compete

9.- La exclusividad que le sería otorgada

10.- La forma y cantidad del pago de regalias, ya sea por cuota fija o por porcentaje

11.- La forma en la que se debe dar el tratamiento a los insumos para elaborar el producto o productos finales

A su vez, aunado al Contrato Principal de Franquicia, debido a la relevancia de dicho acto jurídico, se establece la necesidad de crear contratos adicionales o accesorios, mismos que serían los siguientes:

CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA, y su registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

CONTRATO DE SECRECÍA O SECRETO INDUSTRIAL, se establecen los términos de confidencialidad y secreto que deben ser respetados para el empleo de la franquicia, y de manera posterior.

CONTRATO DE TRANSMISIÓN DE CONOCIMIENTOS TÉCNICOS
CONTRATO DE MANUEL DE OPERACIONES, en el cual se detallan los pasos o procedimientos de la operación y administración de la Franquicia. Dichas disposiciones deben de realizarce de manera detallada.

miércoles, 28 de octubre de 2009

BIENVENIDA OCTUBRE


Les doy la más cordial de las bienvenidas a este proyecto, en su segunda entrega. En él se busca desarrollar a la persona y a la sociedad. Esto en base a la discusión de relevantes temas de la Ciencia y Arte Jurídico del Derecho, así como del Arte de la Política.

En esta ocasión, el análisis del estudio versará en algunos contratos de naturaleza mercantil.

Atentamente los invito a dejar sus comentarios, participar en las encuestas y hacer de este espacio algo suyo.

"En Sociedad, con Derecho y Política, por la Excelencia de México"

Juan Carlos Raya Gtz.

Contrato de Franquicia -Primera Parte-






Este contrato se define de manera positiva por la Ley de la Propiedad Insdustrial, señalando que existirá franquicia cuando en el contrato de licencia de uso de una marca, se transmitan conocimientos técnicos y lo se preste asistencia técnica, para producir y comercializar bienes y servicios de manera uniforme (mismos métodos, operativos, comerciles, administrativos), para mantener una misma imagen ante el público consumidor, y mantener el prestigio.

Contrato de Asociación en Participación Mercantil




Es un contrato en virtud del cual una parte, denominada asociando, le concede a otra parte, denominada asociante, bienes o servicios, en aras de conseguir una participación de las utilidades del negocio que realiza y realizará el asociante. Sin embargo, a su vez se asumen las pérdidas que se pudiese llegar a tener en la negociación mercantil, u operaciones de comercio.

Se encuentra fundamentado en el Art. 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Los asociados pueden ser capitalistas o industriales. El primero le concede al asociante dinero o pecunia en líquido o especie; el segundo le concede al asociante sus conocimientos y su trabajo.

Entre sus características se encuentra el tener que realizarse por escrito, no es necesario el registrarlo, transmite la propiedad en favor del asociante en el caso de bienes muebles (salvo pacto en contrario), no se transmite la propiedad en favor del asociante en el caso de bienes inmuebles (salvo pacto en contrario).

El reparto de utilidades de haberlas, ser realizará en base a:
La Proporción
Socios capitalistas no pierden más allá de su aportación
Socios industriales, no perderán más que el tiempo de su participación.

Contrato de Fianza Mercantil


Es un contrato en virtud del una parte se compromete frente a otra, denominada acreedor, al cumplimiento de una obligación, para el caso de que el deudor no lo haga. Se encuentra regulado por la Ley Federal de Instituciones de Fianza.


Por su parte parafraseando al doctrinal Arturo Díaz Bravo, éste se define como el contrato que celebra una Institución debidamente autorizada, por el cual se obliga mediante el pago de una cantidad denominada prima, a responder por las obligaciones de un sujeto llamado fiador, ante un tercero, llamado acreedor; todo lo anterior en los términos y condiciones pactadas en un documento formal denominado póliza.

Dicho contrato debe de ser realizado por una Institución (Sociedad Anónima), debidamente autorizada por el Gobierno Federal.

Entre sus características se encuentran, el terner un carácter oneroso, y el ser de naturaleza accesoria, su naturaleza no es por fuerza mercantil. De manera semejante, el Art. 2 de la Ley de Instituciones de Fianzas, establece que la fianza tendrá otras características como:

se realice por los instituciones de fianzas autorizadas, no se requiere aceptación del deudor, se deberá expedir poliza de manera forzosa, se extinguirá si existen acuerdos de prórrogas, la afianzadora se subrogará los derechos, las empresas afianzadoras deberán crear una reserva para ir incrementando el monto del capital que podrán afianzar.

Existen a su vez las figuras de reafianzamiento (empresa afianzadora recurre a otra fianza para que cuadyube en cierto monto) y coafinanciamiento (deudor y acreedor convienen que la cantidad a afianzar se divida en varias empresas afianzadora).

Cuenta Corriente Mercantil


Es un contrato en virtud del cual, entre las partes se dan prestaciones recíprocas y constantes. Estableciendo entre éstas una fecha de corte, en la que se harán las cuentas por dichas prestaciones y se cubrirá el crédito a favor de la parte que resultare acreedora.

El hecho fundamental de este contrato, es la rapidez en las transacciones comerciales, ya que se realiza para no requerir el corte de cuentas en cada acto, si no hacer un trámite rápido y después hacer el corte.

Dicho contrato encuentra por sustento mercantil, en el Art. 302 de la Let General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Los créditos derivados de las remesas recíprocas previamente mencionadas de las partes, se deberán anotar en partidas de abonos o de cargo en un cuenta formal. Es además súmamente importante resaltar el hecho de que el saldo que resultare a favor de una de las partes en el corte, constituirá un crédito exigible y disponible, sujeto de diligencia de embargo precautorio.

La fecha de corte se establece por el acuerdo de las partes; sin embargo, en su defecto se establecerá el plazo de 6 meses, para exigir la celebración del primer corte.
Este contrato tiene por características: el hecho de que las remesas se establecerán en la partida, se podrán anular gastos y comisiones de la partida, se pueden anexar deudas que se tengan con terceros, se puede otorgar bienes accesorios a manera de garantía, el contrato no se extingue por la muerte de alguna de las partes.

Contrato de Factoraje Financiero Mercantil




Es el contrato en virtud del cual la empresa de factoraje o factor, adquiere de sus clientes, derechos de crédito vigentes, derivados de la proveduría de los acreedores.


Se encuentra regulado en el Art. 45 B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

A su vez, se encuentra regulado en diversas disposiciones, por los Artículos del 419 al 431 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Existen dos modalidades para el contrato: en la primera el cliente no tiene responsabilidad por el pago, en la segunda el cliente queda obligado solidariamente.
Según algunos doctrinales, existe un factoraje comercial de corte privado y el factoraje financiero de alguna institución reconocida y facultada para ello. Es a nuestro sentir una teoría inconsistente, siendo que en una interpretación estricta a la Ley, sólo se permite el factoraje por la institución reconocida. Sin embargo, en justicia se debe aclarar que existe controversia en la interpretación que se le da a la Ley, para llegar a esta conclusión.

Este contrato tiene por características el ser oneroso, mercantil, la empresa de factoraje corre con los gastos por la administración y cobranza de los créditos, no se requiere registrar el endoso o transmisión de los derechos para que surta efectos ante terceros.

Contrato de Prenda Mercantil



El Contrato de Prenda Mercantil, es uno de naturaleza accesoria, en el cual se establece un derecho real sobre un bien mueble enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y la preferencia de pago. Su regulación se encuentra contenida en la Ley General de Operaciones y Títulos de Crédito y el Código Civil.

El Contrato debe de ser realizado por escrito, ya que se debe realizar un inventario por escrito o recibo de los bienes.En el caso de que su objeto material exceda de 250,000 UDI`s (Unidades de Inversión), se deberá realizar ante fedatario, en el caso será corredor público.

El acreedor de la prenda denerá restituit el objeto de la prenda al cumplimiento; y no usar el bien, salvo convenido.

Debe resaltarse que se podrá exigir en prenda el 120% del valor de la deuda.
El procedimeinto de enajenación de los bienes que han quedado sujetos a la prenda, tiene caracterísiticas especializadas, siendo la presentación de una demanda específica, se le da plazo de notificación para la venta, se le otorgan 15 días para exponer sus defensas y excepciones, de contestar el juez determinará en 10 días para el posible remate, de no contestar, se realizará el remate.